Artículo 648. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Inconsistencias advertidas en la diligencia de entrega.

Artículo 648. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Inconsistencias advertidas en la diligencia de entrega.

En caso de detectarse inconsistencias entre la mercancía físicamente encontrada en el recinto de almacenamiento y la descrita en la resolución de donación, el representante legal de la entidad beneficiaria o su delegado, debidamente acreditado, deberá manifestar por escrito al Subdirector de Gestión Comercial de la entidad, o quien haga sus veces, si acepta o no la donación de la mercancía encontrada físicamente. En este evento, el Subdirector de Gestión Comercial deberá proceder a modificar o a revocar el acto administrativo mediante el cual se realizó la donación.

Lo anterior siempre y cuando la inconsistencia esté referida a la cantidad o al peso de la mercancía, y no a su calidad u otros aspectos que la individualicen, como cuando la variación implica que se trata de mercancía diferente a la inicialmente ingresada al recinto de almacenamiento para su guarda y custodia o que le falta alguna pieza o elemento, eventos en los cuales no podrá ser entregada.

Reglamentado por la Resolución 42 de 2016, artículo 3º. En los casos de faltantes el Director Seccional respectivo deberá adelantar el procedimiento previsto en el reglamento, para faltantes de mercancías.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, reglamentará los requisitos de la solicitud de donación y de su aceptación.

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