Artículo 646. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Aceptación y retiro de las mercancías donadas.
Una vez notificado el acto administrativo de donación, el donatario no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme lo señalado por el artículo 648. La entidad donataria deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, salvo que se trate de mercancía perecedera, caso en el cual deberá retirarse de manera inmediata. Cuando por razones del volumen y ubicación de la mercancía, sea necesario un plazo mayor, dentro del acto administrativo de donación se concederá un plazo adicional, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.
De no efectuarse el retiro de las mercancías donadas en el tiempo indicado en el inciso anterior, los gastos causados por su almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta del donatario. Para tal efecto, en el acto administrativo de donación se ordenará al recinto de almacenamiento en donde se encuentre la mercancía, la cancelación de la matrícula de depósito o del documento equivalente a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el registro del egreso en el sistema; en su reemplazo elaborará una nueva matrícula o documento equivalente a nombre de la entidad donataria, para que, luego de expirado el plazo de retiro de las mercancías, el donatario asuma directamente ante el depositario, los citados gastos.
Parágrafo 1.
El tratamiento tributario en materia de impuesto sobre las ventas respecto de las donaciones señaladas en este capítulo se someterá a lo establecido por el Estatuto Tributario.
Parágrafo 2.
Reglamentado por la Resolución 42 de 2016, artículo 10. Bajo ningún concepto la mercancía podrá ser comercializada por parte de la entidad donataria, salvo que deban darse de baja por obsolescencia o ya no se requieran para su servicio.