Artículo 645. Reglamentado por la resolución de 42 de 2016, artículo 8. Procedimiento especial de donación.

Artículo 645. Reglamentado por la resolución de 42 de 2016, artículo 8. Procedimiento especial de donación.

Cuando se trate de las mercancías a que se refieren los numerales uno (1) a cuatro (4) del artículo 638 de este decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donarlas directamente a las entidades públicas señaladas en el parágrafo dos del artículo 53 de la Ley 1762 de 2015.

En este evento, el acto administrativo de donación solo podrá expedirse previa solicitud del representante legal de la entidad interesada en recibir los bienes, o previa aceptación por parte de este del ofrecimiento efectuado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En ambos casos se deberá señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con las mercancías solicitadas en donación y las razones que justifican su solicitud.

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