Artículo 636. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Traslados de mercancías.
Los traslados de mercancías se realizarán únicamente con autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y podrán efectuarse entre recintos de almacenamiento ubicados en la misma ciudad o en ciudades diferentes. El ingreso al recinto de almacenamiento de llegada se realizará en las mismas condiciones en que se encontraba la mercancía en el recinto de almacenamiento de salida, respetando los ítems, descripción, cantidad y unidad de medida y conservando la situación jurídica que ostentaba la mercancía al momento del traslado, es decir aprehensión, decomiso, abandono o inmovilización.
Si el traslado es asumido por la Entidad, la Dirección Seccional correspondiente deberá solicitar el seguro de transporte de las mercancías ante la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos o quien haga sus veces, durante el tiempo requerido.
La dependencia encargada del área comercial informará a la División de Fiscalización la nueva ubicación de las mercancías, con el fin de que se actualicen los datos incorporados en los procesos administrativos pertinentes.
Parágrafo.
El plazo previsto en los contratos celebrados para la prestación de los servicios de almacenamiento y operación logística integral de las mercancías deberá incluir el término necesario para el retiro definitivo de las mercancías a los recintos de almacenamiento del nuevo operador que se contrate.