Artículo 635. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Responsabilidad por el pago de costos de almacenamiento.

Artículo 635. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Responsabilidad por el pago de costos de almacenamiento.

Cuando las mercancías hayan sido aprehendidas o se haya expedido el acto de decomiso, pero el mismo no esté en firme, y sean objeto de rescate, los costos de almacenamiento correrán por cuenta de quien las rescata, desde la fecha de ingreso de las mercancías al recinto de almacenamiento y hasta su salida.

Cuando se trate de mercancías aprehendidas o inmovilizadas, que deban ser objeto de devolución ordenada mediante acto administrativo por improcedencia de dicha medida, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá únicamente los gastos causados por concepto de almacenamiento, desde la fecha en que esta ingresó al recinto de almacenamiento y hasta el vencimiento del plazo concedido para su salida.

No habrá lugar al pago de los costos de almacenamiento por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando el depósito habilitado, en casos de contingencia, no informe en la oportunidad debida sobre el vencimiento del término para el rescate de las mercancías que se encuentren en situación de abandono.

Parágrafo.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos 1° y 2°, a partir del vencimiento del plazo previsto para retirar la mercancía, el depositario cancelará la matrícula a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y registrará el egreso en el sistema, y elaborará una nueva matrícula a nombre del particular.

En el caso previsto en el inciso primero, quien rescata pagará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los costos causados hasta el vencimiento del plazo previsto para retirar la mercancía, y al depositario directamente, desde ese momento en adelante.

En el caso previsto en el inciso segundo, los gastos de almacenamiento causados con posterioridad al vencimiento del plazo concedido para el retiro de la mercancía serán pagados por el particular directamente al depositario.

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