Artículo 632. Remisión al estatuto tributario.

Artículo 632. Remisión al estatuto tributario.

Salvo las particularidades indicadas en este título, en todo lo demás, el reconocimiento, trámite de las compensaciones y devoluciones, y sanción por improcedencia de las mismas, se remite a la regulación prevista en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

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