Artículo 631. Término para solicitar la compensación o devolución.

Artículo 631. Término para solicitar la compensación o devolución.

La solicitud de compensación o devolución del pago en exceso de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones deberá presentarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al pago en exceso. Cuando las sumas objeto de devolución se determinen en liquidaciones oficiales o en actos administrativos, el término anterior se contará a partir de la ejecutoria del respectivo acto.

Cuando un acuerdo comercial contemple el procedimiento para la devolución, el trámite se someterá a dicho procedimiento. En caso contrario será el previsto en este título.

Tratándose de pago de lo no debido, el término se contará de conformidad con el tratamiento dado en materia tributaria.

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