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Artículo 63. Evaluación a los agentes de aduana y auxiliares.

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Artículo 63. Evaluación a los agentes de aduana y auxiliares.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, directamente o a través de terceros, realizar evaluaciones de conocimiento técnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduana, a efectos de otorgar la autorización, para verificar su idoneidad profesional y conocimiento en aduanas y en comercio exterior. A estos efectos, también podrán acreditarse cursos o eventos de capacitación en legislación aduanera y de comercio exterior, impartidos por entidades reconocidas, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De igual manera, se podrán exigir evaluaciones o acreditaciones con posterioridad a la autorización, cuando se considere necesario, sujeto a las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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