Artículo 629. Causales de pagos en exceso.

Artículo 629. Causales de pagos en exceso.

La compensación o devolución procederá en los siguientes eventos:

  1. Cuando se hubiere aceptado una declaración de corrección en la que se reduzca el valor a pagar por concepto de derechos e impuestos a la importación, rescate y/o sanciones.
  2. Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de derechos e impuestos a la importación, rescate y/o sanciones.
  3. Cuando se hubieren efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales y éstos no se impongan definitivamente, o se impongan en una menor cantidad.
  4. Cuando al resolverse los recursos de la actuación administrativa se advierta que existió un pago en exceso, en la misma providencia se ordenará el reconocimiento de dichas sumas.
  5. Cuando hubiere lugar a cancelación del levante, en las condiciones del parágrafo 2° del artículo 223.

Para los efectos del presente decreto, se entiende por pago en exceso las sumas de dinero pagadas de más, en relación con derechos e impuestos a la Importación, rescate o sanciones determinadas en una declaración o acto administrativo en firme.

Los casos no contemplados en el presente artículo se tendrán como pago de lo no debido, entendiéndose por tal el efectuado sin existir una operación de comercio exterior u obligación aduanera que lo justifique.

No habrá lugar a solicitar la devolución o compensación de los mayores valores establecidos en la diligencia de aforo, que se hubieren aceptado para obtener el levante de las mercancías.

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