Artículo 628. Devolución de pagos en exceso o de lo debido.

Artículo 628. Devolución de pagos en exceso o de lo debido.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales compensará o devolverá a quien hubiere efectuado pagos en exceso de derechos e impuestos a la importación, de sanciones o pagos de lo no debido por concepto de obligaciones aduaneras.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido