Artículo 626. Utilización del directorio.

La Subdirección de Gestión de Comercio Exterior pondrá el directorio a disposición de todas las Direcciones Seccionales, en el curso del mes de febrero de cada año.

El funcionario que en desarrollo del control previo o simultaneo encuentre mercancías respecto de las que exista algún indicio de piratería o de falsedad en la marca, conforme al conocimiento que pueda tener de aquellas, se comunicará con el interesado que aparezca en el directorio para informarle que debe presentarse, en los términos que defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de examinar las mercancías, luego de lo cual, si confirma la existencia del posible fraude, podrá presentar la solicitud de suspensión de la operación aduanera dentro de los dos días hábiles siguientes; de lo contrario, se continuará con la operación aduanera.

Cuando no hubiere inscripción en el directorio, el hecho se pondrá en conocimiento de la Fiscalía o de la Policía Judicial, sin perjuicio de la continuidad del trámite de la operación, a menos que la Fiscalía disponga la incautación de las mercancías dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la denuncia.

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