Artículo 625. Inscripción.

El interesado en inscribirse en el directorio deberá presentar una solicitud en tal sentido ante la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, en la que indicará:

  1. Persona autorizada con quien pueda comunicarse la Dirección Seccional, en caso de ser necesario, así como la ciudad, dirección y teléfono.
  2. Descripción de las mercancías susceptibles de violación al derecho de autor, derechos conexos o derecho marcario, junto con una fotografía en donde se destaquen las características de la obra protegida o de la marca, tales como las formas, colores, líneas y demás aspectos que las caractericen.
  3. El documento que acredite la existencia y representación, si fuere persona jurídica.
  4. Poder, cuando no se actúe directamente.
  5. Copia del documento que acredite la titularidad sobre el derecho de propiedad intelectual (título o registro según el caso).
Parágrafo.

La inscripción en el directorio debe renovarse en el mes de enero cada dos años, con los mismos requisitos de la inscripción inicial. No obstante, oportunamente deberá informarse a la autoridad aduanera sobre cualquier cambio que afecte la inscripción. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer un valor por la inscripción, según reglamento que expida al efecto.

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