Artículo 604. Requisitos del recurso de reconsideración.

Artículo 604. Requisitos del recurso de reconsideración.

El recurso de reconsideración deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Formularse por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad. Dentro del mismo escrito podrá solicitar y aportar las pruebas.
  2. Interponerse dentro de la oportunidad legal.
  3. Interponerse directamente por el destinatario del acto que se impugna o por su apoderado o su representante legal, en cuyo caso se acreditará la personería. También podrá ser interpuesto por un agente oficioso. En este caso, la persona por quien obra ratificará la actuación del agente dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la interposición del recurso; si no hubiere ratificación se entenderá que el recurso no se presentó.

No se requerirá acreditar la personería al apoderado a quien ya se le hubiere reconocido tal calidad dentro de la actuación de que se trate.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá también acreditar tal calidad.

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