Artículo 6. Sistema de identificación electrónico.

Toda declaración aduanera que se presente a través de los servicios informáticos electrónicos, requiere de la utilización del mecanismo de firma electrónica conforme lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En ningún caso la firma podrá ser delegada a un tercero.

Así mismo, requerirán firma electrónica, aquellos documentos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las exigencias y particularidades que establezca la misma Entidad.

Para la utilización de los servicios informáticos electrónicos los usuarios utilizarán el sistema de identificación que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el uso de una clave electrónica confidencial.

Esta clave es de uso personal e intransferible y del uso inadecuado que se le dé a la misma responderá directamente su titular.

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