Artículo 597. Efectividad de garantías cuyo pago se ordena dentro de un proceso administrativo de Fiscalización.

Artículo 597. Efectividad de garantías cuyo pago se ordena dentro de un proceso administrativo de Fiscalización.

Dentro del mismo acto administrativo que decide de fondo la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía o la formulación de una liquidación oficial, se ordenará hacer efectiva la garantía por el monto correspondiente, si a ello hubiere lugar, advirtiendo que, de no producirse el pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ejecutoria, se ordenará el cobro de los derechos, impuestos, intereses y sanciones correspondientes. Esta providencia se notificará también al garante.

Para efectos del pago se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

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