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Artículo 586. Notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero.

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Artículo 586. Notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero.

El requerimiento especial aduanero se notificará de manera personal o por correo al presunto infractor o infractores y a los terceros que deban vincularse, tales como a la compañía de seguros, entidad bancaria o, en general, al garante y a los responsables solidarios o subsidiarios.

La respuesta al Requerimiento Especial Aduanero se presentará por el interesado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación y en ella formulará sus objeciones y solicitará las pruebas que pretenda hacer valer. Tal escrito no requiere de presentación personal.

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