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Artículo 583. Oportunidad para formular requerimiento especial aduanero.

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Artículo 583. Oportunidad para formular requerimiento especial aduanero.

El requerimiento especial aduanero se deberá expedir y notificar oportunamente. En tal sentido, y sin perjuicio de los términos de caducidad y de firmeza de la declaración, el funcionario responsable del proceso lo expedirá a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de los hechos.

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