Artículo 578. Error aritmético.
Existe error en la operación aritmética cuando:
- No obstante haberse declarado correctamente los valores que conforman el valor en aduanas de la mercancía, se anota como resultante un valor equivocado.
- Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar.
- Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de derechos de aduanas e impuestos correspondientes.