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Artículo 518. Reducción de la sanción.

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Artículo 518. Reducción de la sanción.

El valor de la sanción de multa se reducirá en los siguientes eventos:

  1. Por allanamiento a la comisión de la infracción, conforme lo previsto en el presente decreto.
  2. Por información extemporánea, en los casos expresamente previstos en este decreto.
  3. Por finalización extemporánea de un régimen aduanero y hasta antes de la intervención de la autoridad aduanera.

La reducción de la sanción por las causales contempladas en los numerales 2 y 3 del presente artículo será al ochenta por ciento (80%) del valor inicial de la sanción. Esta reducción es susceptible de acumularse con la reducción por allanamiento.

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