Artículo 516. Gradualidad.
En los siguientes eventos, la sanción se graduará como se indica en cada caso:
- Cuando con un mismo hecho u omisión se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave, prevaleciendo en su orden la de cancelación a la de multa. Si todas fueren sancionadas con multa, se impondrá la más alta incrementada en un veinte por ciento (20%), sin que el resultado sea superior a la suma de todas las multas.
- Las infracciones en que se incurra en una declaración aduanera y sus documentos soporte se tomarán como un solo hecho, en cuyo caso se aplicará la sanción más grave.
- La comisión de la misma infracción por un operador de comercio exterior, de naturaleza común o especial, sancionada mediante acto administrativo en firme o aceptada en virtud del allanamiento a su comisión, en el curso de los últimos cinco (5) años, dará lugar a Incrementos sucesivos en un veinte por ciento (20%) del monto de la multa, sin que tales incrementos superen el ciento por ciento (100%) de la multa base del cálculo. Estos incrementos no convertirán la infracción en grave.