Artículo 516. Gradualidad.

En los siguientes eventos, la sanción se graduará como se indica en cada caso:

  1. Cuando con un mismo hecho u omisión se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave, prevaleciendo en su orden la de cancelación a la de multa. Si todas fueren sancionadas con multa, se impondrá la más alta incrementada en un veinte por ciento (20%), sin que el resultado sea superior a la suma de todas las multas.
  2. Las infracciones en que se incurra en una declaración aduanera y sus documentos soporte se tomarán como un solo hecho, en cuyo caso se aplicará la sanción más grave.
  3. La comisión de la misma infracción por un operador de comercio exterior, de naturaleza común o especial, sancionada mediante acto administrativo en firme o aceptada en virtud del allanamiento a su comisión, en el curso de los últimos cinco (5) años, dará lugar a Incrementos sucesivos en un veinte por ciento (20%) del monto de la multa, sin que tales incrementos superen el ciento por ciento (100%) de la multa base del cálculo. Estos incrementos no convertirán la infracción en grave.
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