Artículo 506. Medidas cautelares.
Son las medidas que adopta la autoridad aduanera dirigidas a limitar o impedir temporalmente el ejercicio de los derechos de disposición o administración sobre mercancías o pruebas de interés para un proceso, que le permiten asumir la custodia o control sobre éstas. También pueden imponerse con base en una orden de autoridad competente.
Las medidas cautelares serán proporcionales y adecuadas a los fines que se persigan y se podrán ordenar dentro de las acciones de control previo, durante el proceso de desaduanamiento y en el control posterior, así como en las investigaciones previas o dentro de un proceso administrativo.
Son medidas cautelares sobre la prueba las que se adopten para garantizar la utilización de un determinado medio probatorio dentro de un proceso administrativo o acción de control.