Artículo 505. Solidaridad y subsidiariedad.
Conforme lo señala el artículo 13 de la Ley 1066 de 2006 o norma que la modifique o sustituya, en materia aduanera se aplicará sobre el monto total de las obligaciones la solidaridad y subsidiaridad, en la forma establecida en el Estatuto Tributario.
La vinculación se hará conforme al procedimiento señalado en el Título VIII del Libro Quinto de dicho ordenamiento y demás normas que lo adicionen y complementen.
Al responsable solidario o subsidiario se le vinculará desde el comienzo del proceso sancionatorio o de expedición de una liquidación oficial, para cuyo efecto se le notificará el requerimiento especial aduanero, así como el acto administrativo que resuelve de fondo el proceso.