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Artículo 499. Cooperación interadministrativa.

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Artículo 499. Cooperación interadministrativa.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios interadministrativos de cooperación y asistencia técnica con las entidades públicas del orden nacional o local que ejerzan labores de control sobre hechos que interesan a la autoridad aduanera.

Igualmente, la autoridad aduanera y las autoridades nacionales o locales podrán adelantar conjuntamente los programas y acciones de fiscalización. Las pruebas obtenidas por ellas podrán ser trasladadas a los expedientes sin requisitos adicionales a los previstos en las normas procesales que regulan la materia.

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