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Artículo 496. Cooperativa y asistencia.

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Artículo 496. Cooperativa y asistencia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar cooperación y asistencia al sector privado, ya sea suscribiendo o no convenios para la correcta aplicación de la regulación aduanera, el intercambio de información útil para asegurar la percepción de los derechos e impuestos a la importación y, en general, el control aduanero.

Igualmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá prestar o requerir a otros países, o autoridades aduaneras, cooperación o asistencia mutua, de conformidad con las reglas previstas en los acuerdos o en memorandos, convenios u otros instrumentos en la materia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la dependencia a través de la cual se desarrollarán estas funciones.

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