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Artículo 495. Base de datos.

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Artículo 495. Base de datos.

Para efectos de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá de una base de datos que le permita medir el riesgo en el cumplimiento de las formalidades aduaneras y obligaciones aduaneras, tributarias y cambiarias, por parte de los declarantes, importadores, exportadores y operadores de comercio exterior.

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