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Artículo 488. Momentos del control aduanero.

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Artículo 488. Momentos del control aduanero.

En desarrollo de la Decisión Andina 778 de 2012, los controles aduaneros podrán realizarse en las fases siguientes:

  1. Control anterior o previo: El ejercido por la autoridad aduanera antes de la presentación de la declaración aduanera de mercancías.
  2. Control simultáneo o durante el proceso de desaduanamiento: El ejercido desde el momento de la presentación de la declaración aduanera y hasta el momento en que concluya el desaduanamiento de las mercancías o el régimen aduanero de que se trate.
  3. Control posterior o de fiscalización: El ejercido a partir del desaduanamiento de las mercancías o de la conclusión del régimen o destino aduanero de que se trate.
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