Artículo 478. Salida de mercancías a otros países.

Para la salida de mercancías extranjeras que hayan ingresado a la zona y que posteriormente se envíen a otros países, deberá presentarse la factura de exportación en el formulario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Esta operación no generará devolución del impuesto de ingreso a la mercancía que se haya cancelado al momento de la introducción a la zona.

En el caso de los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, deberá indicarse en la factura de exportación, el número y fecha del levante y autorización de retiro de la declaración de importación simplificada especial con la cual se introdujo la mercancía a la zona.

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