Artículo 476. Documentos soporte de la declaración de importación simplificada especial bajo el régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación simplificada especial y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera:
- Registro o licencia de importación cuando hubiere lugar a ello.
- Factura comercial, cuando a ella hubiere lugar.
- Documento de transporte.
- Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
- Mandato aduanero cuando se actúe a través de una agencia de aduanas.
- Prueba de origen, cuando hubiere lugar a ello.
- Certificado sanitario, cuando hubiere lugar a ello.
- Declaración andina de valor y los documentos justificativos cuando a ello hubiere lugar.
- El contrato de compraventa o el documento que acredite la destinación a terceros países de los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 677 de 2001, modificado por el artículo 1° de la Ley 1087 de 2006.