Artículo 475. Declaración de importación simplificada especial de las mercancías.

La declaración de importación simplificada especial de las mercancías que se introduzcan a la zona al amparo del régimen aduanero especial deberá presentarse en forma anticipada a la llegada de las mercancías con una antelación no superior a quince (15) días. Dentro del mismo plazo deberá cancelarse el impuesto de ingreso de mercancía y el impuesto al consumo cuando a ello hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 223 de 1995.

El número y fecha del manifiesto de carga y el número del documento de transporte deberán actualizarse para solicitar la autorización de levante de la mercancía.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer la lista de bienes, los cupos y las condiciones para la introducción de productos de consumo básico de la Comunidad Wayúu, que puedan ingresar a la zona de régimen aduanero especial, mediante la presentación y aceptación de la Declaración de Importación Simplificada Especial de que trata el presente artículo, salvo lo relacionado con la presentación de la declaración en forma anticipada.

Cuando se introduzcan productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 para ser destinados a terceros países, el declarante deberá incluir tal circunstancia en la Declaración de Importación Simplificada Especial.

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