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Artículo 470. Importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos.

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Artículo 470. Importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos.

Previamente a la realización de las importaciones, los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos, inscritos en el Registro Único Tributario, deberán suministrar a la dependencia competente de la Dirección Seccional de la Jurisdicción, copia de los documentos que acrediten la existencia de los proyectos de obras públicas de infraestructura o de obras para el desarrollo económico y social, así como los proyectos de producción de bienes, cuando se trate de nuevas industrias o del ensanche de las existentes en la zona.

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