Artículo 471. Inscripción de naves.

Los transportadores internacionales que lleguen con carga a la Zona en el modo marítimo deberán inscribir sus naves ante la Dirección Seccional de la Jurisdicción. Para tal efecto, además de cumplir los requisitos que establezca la Dirección General Marítima, Dimar, o dependencia que haga sus veces, deberán presentar solicitud escrita a la dependencia competente de la misma Dirección Seccional, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del título de propiedad de la nave.
  2. Indicación del nombre, bandera y capacidad de la nave.
  3. Resolución de autorización o registro de ruta.
  4. Certificado de matrícula ante la autoridad marítima nacional o extranjera.
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