Artículo 456. Ingreso y salida de mercancías.

El ingreso y salida de mercancías de las zonas de régimen aduanero especial, hacia o desde el resto del territorio aduanero nacional, no constituye importación ni exportación.

Cuando en el traslado de mercancías nacionales o en libre circulación, entre los municipios de Leticia – Ipiales y Leticia – San Miguel o viceversa, se requiera transitar por otro país, a su regreso al territorio aduanero nacional, tales mercancías no serán sometidas a las formalidades aduaneras de ingreso, siempre y cuando se acredite con el documento de transporte que se trata de las mismas mercancías que salieron del país y que el tiempo de permanencia en el exterior corresponde a la duración del trayecto terrestre o fluvial correspondiente.

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