Artículo 455. Obligaciones de los comerciantes.

Los comerciantes domiciliados en las zonas de régimen aduanero especial podrán actuar de manera directa ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y deberán:

  1. Estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), o en el registro que haga sus veces.
  2. Tener establecimiento abierto al público en la Zona.
  3. Expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten.
  4. Llevar la contabilidad conforme a las obligaciones legales de los comerciantes en materia del impuesto sobre las ventas.
  5. Llevar un sistema de inventarios de movimiento de mercancías a partir de la declaración aduanera inicial, de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sistema que será afectado con la salida de mercancías de la zona.
  6. Conservar por un término de cinco (5) años copias de las facturas expedidas y de los documentos que soporten la modificación de la declaración aduanera con exoneración de derechos e impuestos a la importación, con el fin de colocarlos a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta los requiera.
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