Artículo 455. Obligaciones de los comerciantes.
Los comerciantes domiciliados en las zonas de régimen aduanero especial podrán actuar de manera directa ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y deberán:
- Estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), o en el registro que haga sus veces.
- Tener establecimiento abierto al público en la Zona.
- Expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten.
- Llevar la contabilidad conforme a las obligaciones legales de los comerciantes en materia del impuesto sobre las ventas.
- Llevar un sistema de inventarios de movimiento de mercancías a partir de la declaración aduanera inicial, de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sistema que será afectado con la salida de mercancías de la zona.
- Conservar por un término de cinco (5) años copias de las facturas expedidas y de los documentos que soporten la modificación de la declaración aduanera con exoneración de derechos e impuestos a la importación, con el fin de colocarlos a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta los requiera.