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Artículo 450. Envío del equipaje.

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Artículo 450. Envío del equipaje.

Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la salida del viajero podrá salir por carga la mercancía adquirida. Para tal efecto, el viajero deberá haber presentado previamente la declaración de viajeros que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompañada de copia de las facturas comerciales, del documento de identificación y del respectivo tiquete.

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