Artículo 450. Envío del equipaje.
Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la salida del viajero podrá salir por carga la mercancía adquirida. Para tal efecto, el viajero deberá haber presentado previamente la declaración de viajeros que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompañada de copia de las facturas comerciales, del documento de identificación y del respectivo tiquete.