Artículo 45. Reglamento por la resolución 41 de 2016, artículo 18. Requisitos generales para la autorización o habilitación de los operadores de comercio exterior.

Artículo 45. Reglamento por la resolución 41 de 2016, artículo 18. Requisitos generales para la autorización o habilitación de los operadores de comercio exterior.

Los operadores de comercio exterior, para obtener el registro aduanero, deberán cumplir con los requisitos generales que se señalan a continuación, en las condiciones que indique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

  1. Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), o registro que haga sus veces.
  2. Acreditar la existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas.
  3. Tener como objeto social principal la actividad para la cual solicita la autorización o habilitación.
  4. Suministrar la información que indique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales relacionada con los representantes legales, los miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos, cuando se trate de personas jurídicas. En las sociedades anónimas abiertas solamente deberá brindarse información de los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al cuarenta por ciento (40%) del capital accionario. Se suministrarán las hojas de vida del representante legal, los socios y miembros de la junta directiva, cuando se trate de personas domiciliadas en Colombia.
  5. Suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las hojas de vida de la (s) persona (s) que va (n) a manejar las operaciones de comercio exterior, así como los certificados de estudio que demuestren su idoneidad profesional, formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el caso de las agencias de aduana, este requisito se exigirá para los agentes de aduana y sus auxiliares; y para los transportadores internacionales que siempre actúen a través de un agente aeroportuario o marítimo, no les será exigible esta obligación.
  6. No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la presentación de la solicitud, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas.
  7. Contar con la infraestructura física, administrativa, informática, tecnológica, de comunicaciones y de seguridad exigidas, para cumplir con las formalidades aduaneras propias de su actividad, conforme lo señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  8. Demostrar que los sistemas informáticos propios, sean compatibles con los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  9. Presentar manifestación escrita de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica solicitante, en la que se indique que ni él, ni su cónyuge o compañero permanente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni alguno de los miembros de la junta directiva, ni la persona jurídica, han sido sancionados con cancelación de una autorización o habilitación otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por la comisión de los delitos enumerados en el numeral 2 del artículo 526 de este decreto, dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores.
  10. Presentar los estados financieros, certificados por revisor fiscal o contador público.
  11. Presentar un cronograma de implementación de un sistema de administración de riesgos, de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. El cumplimiento de este cronograma no podrá superar los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de autorización o habilitación, so pena de quedar sin efecto la misma sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
  12. Contar con el concepto favorable emitido con base en la calificación de riesgo, según lo previsto en el artículo 494 del presente decreto.
Parágrafo 1.

Tratándose de socios, el requisito de que trata el numeral 4 de este artículo aplicará cuando su participación en la sociedad supere más del cuarenta por ciento (40%) de las acciones, cuotas partes o interés social.

Parágrafo 2.

El requisito de que trata el numeral 11 del presente artículo se entenderá cumplido cuando el operador de comercio exterior tenga implementado un sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, como obligación impuesta por otra entidad del Estado.

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