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Artículo 44. Registro aduanero.

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Artículo 44. Registro aduanero.

Es la autorización o habilitación, a efectos aduaneros, otorgada a los operadores de comercio exterior por la dependencia competente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para cumplir las formalidades aduaneras, incluidas las operaciones aduaneras y de comercio exterior. La autorización se otorga a las personas que desarrollan tales actividades y la habilitación a los lugares donde se desarrollan las mismas.

En el acto de autorización o habilitación se deberá dejar constancia expresa del alcance de las obligaciones que correspondan a cada operador.

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