Artículo 43. Operador de comercio exterior.

Artículo 43. Operador de comercio exterior.

Se entiende por operador de comercio exterior la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera.

A efectos de la aplicación de la legislación y formalidades aduaneras, son operadores de comercio exterior los siguientes:

  1. Agencias de aduana.
  2. Agentes de carga internacional.
  3. Agentes aeroportuarios, agentes marítimos o agentes terrestres.
  4. Industrias de transformación y/o ensamble.
  5. Operador postal oficial o concesionario de correos.
  6. Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
  7. Operador de transporte multimodal.
  8. Transportadores.
  9. Usuarios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
  10. Depósitos.
  11. Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías.
  12. Zonas de control comunes a varios puertos o muelles.
  13. Zona de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
  14. Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera.
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