Artículo 43. Operador de comercio exterior.
Se entiende por operador de comercio exterior la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera.
A efectos de la aplicación de la legislación y formalidades aduaneras, son operadores de comercio exterior los siguientes:
- Agencias de aduana.
- Agentes de carga internacional.
- Agentes aeroportuarios, agentes marítimos o agentes terrestres.
- Industrias de transformación y/o ensamble.
- Operador postal oficial o concesionario de correos.
- Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
- Operador de transporte multimodal.
- Transportadores.
- Usuarios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
- Depósitos.
- Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías.
- Zonas de control comunes a varios puertos o muelles.
- Zona de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
- Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera.