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Artículo 434. Potestad aduanera.

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Artículo 434. Potestad aduanera.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la autoridad aduanera competente para establecer mecanismos de control del movimiento de mercancías desde y hacia el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

A estos efectos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá el procedimiento y los lugares en los cuales se llevaran a cabo los controles para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, conforme a los criterios del sistema de gestión del riesgo. Con este fin, podrá solicitar información relevante o celebrar convenios de cooperación con otras entidades del Estado o con el sector privado.

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