Artículo 417. Finalización del régimen de transbordo.
El régimen de transbordo finaliza con:
- La certificación de embarque que transmita el transportador, a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional.
- Destrucción o daño de la carga generado con ocasión de la operación de transbordo. En este evento, las mercancías podrán ser sometidas a otro régimen aduanero.