Artículo 417. Finalización del régimen de transbordo.

Artículo 417. Finalización del régimen de transbordo.

El régimen de transbordo finaliza con:

  1. La certificación de embarque que transmita el transportador, a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional.
  2. Destrucción o daño de la carga generado con ocasión de la operación de transbordo. En este evento, las mercancías podrán ser sometidas a otro régimen aduanero.
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