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Artículo 406. Empresas de transporte internacional.

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Artículo 406. Empresas de transporte internacional.

Cuando las empresas de transporte internacional realicen una operación de tránsito aduanero, estas se llevarán a cabo en los vehículos registrados u homologados en el Ministerio de Transporte o la entidad que haga sus veces. Solo se autorizará la operación de tránsito aduanero internacional a las empresas de transporte internacional que tengan un representante debidamente acreditado en el territorio aduanero nacional.

Cuando las empresas de transporte internacional incurran en alguna infracción de las establecidas en la Decisión 467 de la CAN o norma que la sustituya o modifique, la autoridad aduanera que conozca del hecho deberá informarlo al Ministerio de Transporte o entidad que haga sus veces y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para la investigación respectiva y aplicación de la sanción correspondiente.

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