Artículo 392. Tránsito aduanero.
Es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre o ferroviario de mercancías, bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional.
El tránsito comprende la declaración del régimen y la operación de transporte de las mercancías de una aduana de partida a una aduana de destino.
El tránsito aduanero dentro del territorio aduanero nacional se podrá autorizar en los siguientes casos:
- Desde una aduana de partida ubicada en el lugar de ingreso del territorio aduanero nacional a una aduana de destino ubicada en el lugar de salida del territorio aduanero nacional.
- Desde una aduana de partida ubicada en el lugar de ingreso del territorio aduanero nacional a una aduana de destino ubicada en el interior del territorio aduanero nacional.
El tránsito aduanero de ingreso al territorio aduanero nacional solo se puede originar en el lugar de arribo.