Artículo 392. Tránsito aduanero.

Es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre o ferroviario de mercancías, bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional.

El tránsito comprende la declaración del régimen y la operación de transporte de las mercancías de una aduana de partida a una aduana de destino.

El tránsito aduanero dentro del territorio aduanero nacional se podrá autorizar en los siguientes casos:

  1. Desde una aduana de partida ubicada en el lugar de ingreso del territorio aduanero nacional a una aduana de destino ubicada en el lugar de salida del territorio aduanero nacional.
  2. Desde una aduana de partida ubicada en el lugar de ingreso del territorio aduanero nacional a una aduana de destino ubicada en el interior del territorio aduanero nacional.

El tránsito aduanero de ingreso al territorio aduanero nacional solo se puede originar en el lugar de arribo.

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