Artículo 362. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

Es el régimen de exportación que permite la salida temporal del territorio aduanero nacional de mercancía nacional o en libre circulación, con la finalidad de reimportarla en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

Las mercancías objeto de este régimen deberán ser susceptibles de identificación por sus características permanentes, de manera que puedan ser individualizadas, con el fin de que la autoridad aduanera pueda ejercer los controles necesarios para el aforo en el momento de la exportación y la reimportación de la mercancía.

La solicitud de autorización de embarque para este régimen se tramitará en la forma prevista para el régimen de exportación definitiva con embarque único y datos definitivos.

Parágrafo.

Bajo este régimen se podrán declarar las mercancías que salgan en consignación, en cuyo caso los datos de la solicitud de autorización de embarque podrán ser provisionales.

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