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Artículo 361. Exportaciones en regímenes especiales.

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Artículo 361. Exportaciones en regímenes especiales.

En aeronaves podrán embarcarse en cada viaje hasta el equivalente de 50 Kilogramos de café tostado y en barcos hasta el equivalente a 200 Kilogramos de café tostado. Así mismo, los viajeros al exterior podrán llevar hasta el equivalente de diez (10) Kilogramos de café tostado o cinco (5) Kilogramos de café soluble por persona en cada viaje.

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