Artículo 360. Inspección cafetera.
Las inspecciones cafeteras establecidas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia deberán:
- Liquidar y verificar el pago de la contribución cafetera.
- Asegurar la calidad del café con destino a la exportación.
- Verificar las leyendas y etiquetas del café con destino a la exportación de conformidad con las disposiciones que rigen la materia y las que expida el Comité Nacional de Cafeteros.
- Verificar el repeso y emitir el certificado de repeso del café con destino a la exportación.
- Verificar, si estuviere vigente, la entrega de la retención cafetera.
- Recibir y verificar los documentos que amparan la movilización del café desde su origen hasta el puerto de embarque.