Artículo 360. Inspección cafetera.

Las inspecciones cafeteras establecidas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia deberán:

  1. Liquidar y verificar el pago de la contribución cafetera.
  2. Asegurar la calidad del café con destino a la exportación.
  3. Verificar las leyendas y etiquetas del café con destino a la exportación de conformidad con las disposiciones que rigen la materia y las que expida el Comité Nacional de Cafeteros.
  4. Verificar el repeso y emitir el certificado de repeso del café con destino a la exportación.
  5. Verificar, si estuviere vigente, la entrega de la retención cafetera.
  6. Recibir y verificar los documentos que amparan la movilización del café desde su origen hasta el puerto de embarque.
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