Artículo 359. Guía de tránsito.

La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia diseñará el formato de la guía de tránsito.

La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Almacafe S. A. o quien haga sus veces, podrá verificar la existencia de todos los lotes de café para exportación, a los cuales les asignará un número de registro de revisión, el que deberá quedar consignado en la guía de tránsito.

Así mismo, todo tipo de café que circule por las áreas restringidas que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo concepto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, deberá estar amparado por una guía de tránsito que se expedirá a solicitud de las cooperativas de caficultores y de los exportadores, los trilladores, los tostadores o las fábricas de café soluble inscritos ante la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Se exceptúan de la obligación de guía de tránsito, las exportaciones de pequeñas cantidades de café que no superen sesenta kilos de café verde o su equivalente en café tostado o café soluble, o la cantidad que se determine de conformidad con las políticas internacionales que rigen la materia.

Para la movilización de café de orígenes diferentes al colombiano por cualquier lugar del territorio aduanero nacional deberá contarse con la guía de tránsito expedida por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Almacafe, S. A. o quien haga sus veces. El transportador estará obligado a exhibir el original de la guía de tránsito a las autoridades que se lo exijan en el transcurso del viaje. La Policía Nacional, las Fuerzas Militares, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades competentes, deberán constatar que la movilización se haga de acuerdo con lo consignado en dicha guía, y en caso contrario, o en ausencia de una guía vigente, procederá la aprehensión del café, haciendo entrega del mismo a la oficina de Almacafe, S. A. o a quien haga sus veces, más cercana al lugar de los hechos.

El cumplido de la guía de tránsito para café de exportación será certificado por las Inspecciones Cafeteras o en ausencia de éstas, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando el cumplido de las guías de tránsito se realice por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el original de las mismas deberá ser enviado por dicha entidad a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, acompañada por la Autorización de Embarque o la declaración de exportación donde conste la salida del café del territorio aduanero nacional.

El cumplido de las guías de tránsito de café no destinado a la exportación será certificado por la oficina de Almacafe más cercana o por quien haga sus veces, o por la alcaldía del lugar de destino. En los casos en que la certificación sea hecha por una alcaldía, el original de la guía deberá ser remitido a la oficina de Almacafe que la expidió o a quien haga sus veces.

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