Artículo 356. Prohibiciones.
No podrán exportarse como muestras sin valor comercial los siguientes productos:
- Café.
- Esmeraldas.
- Artículos manufacturados de metales preciosos.
- Oro y sus aleaciones.
- Platino y metales del grupo platino.
- Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro.
- Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino, tantalio, niobio y coltan (mezcla de columbita y de tantalita).
- Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.
Se exceptúan de esta prohibición las exportaciones de muestras de café efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la Federación.
Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la solicitud de autorización de embarque, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 334 del presente decreto.