Artículo 356. Prohibiciones.

No podrán exportarse como muestras sin valor comercial los siguientes productos:

  1. Café.
  2. Esmeraldas.
  3. Artículos manufacturados de metales preciosos.
  4. Oro y sus aleaciones.
  5. Platino y metales del grupo platino.
  6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro.
  7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino, tantalio, niobio y coltan (mezcla de columbita y de tantalita).
  8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.

Se exceptúan de esta prohibición las exportaciones de muestras de café efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la Federación.

Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la solicitud de autorización de embarque, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 334 del presente decreto.

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