Artículo 355. Exportación de muestras sin valor comercial.
La salida definitiva del territorio aduanero nacional de mercancías declaradas como muestras sin valor comercial, podrá realizarse por un valor FOB total que no exceda anualmente de diez mil dólares (USD 10.000) de los Estados Unidos de América, salvo que se trate de un declarante calificado y reconocido como de confianza por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuyo caso el monto no podrá exceder de treinta mil dólares (USD 30.000) anuales.
La solicitud de autorización de embarque para este régimen se tramitará en la forma prevista para el régimen de exportación definitiva con embarque único y datos definitivos.
Parágrafo.
Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Procolombia o quien haga sus veces no estarán sujetas a dicho monto.