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Artículo 346. Certificación de embarque.

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Artículo 346. Certificación de embarque.

Realizado el embarque de la mercancía dentro del día hábil siguiente, el transportador internacional transmitirá, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga, y relacionará en él las mercancías según los embarques autorizados por la administración aduanera. Se entenderá que la información del manifiesto de carga y los documentos de transporte han sido entregados, cuando se acuse el recibo a través de los servicios informáticos electrónicos.

La transmisión de la información del manifiesto de carga se refiere a embarques autorizados, incluidos los de mercancías cargadas en un muelle fluvial; a operaciones aduaneras especiales de salida de mercancía cargada en puertos, aeropuertos o pasos de frontera; o a trasbordo internacional.

En el evento en que a través de los servicios informáticos electrónicos se identifiquen inconsistencias frente a lo amparado en la solicitud de autorización de embarque y la carga certificada por el transportador, se emitirá el reporte de inconsistencias, las cuales podrán ser corregidas por el transportador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho reporte. Dentro de este mismo término el transportador podrá corregir errores u omisiones identificados por él. Pasado este término sin que se realicen las correcciones, la información de la certificación de embarque pasa a ser definitiva. En estos casos no se genera sanción.

La autoridad aduanera certificará el embarque de las mercancías objeto de exportación que salgan por los cruces de frontera habilitados y cuando la exportación se realice por parte de un viajero que cumpla con el procedimiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 354 de este decreto. Una vez generada la declaración de exportación, el declarante o agencia de aduanas procederá a la firma de dicha declaración aduanera de exportación.

En los casos de exportadores ocasionales o transitorios que no estén obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) o el registro que haga sus veces, la autoridad aduanera, además de certificar el embarque, cerrará el proceso de desaduanamiento de la exportación.

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