Artículo 347. Declaración de exportación.

Certificado el embarque de la mercancía por el transportador internacional, la solicitud de autorización de embarque adoptará la forma de declaración aduanera de exportación, la que será generada por los Servicios Informáticos Electrónicos, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse generado la declaración aduanera de exportación y una vez subsanadas las inconsistencias a que haya lugar, el declarante o agencia de aduanas la debe firmar electrónicamente, generando el número y fecha de la declaración aduanera de exportación correspondiente.

Con la firma se entiende cerrado el proceso de desaduanamiento de la exportación y solo en este momento la declaración aduanera de exportación surge a la vida jurídica para todos los efectos.

Si una vez finalizados los ocho (8) días no se ha firmado la declaración aduanera de exportación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, cerrará de oficio el proceso de desaduanamiento de la exportación, sin perjuicio de la sanción prevista en el presente decreto.

Cuando se trate de errores respecto a la certificación de embarque, los mismos solo se podrán subsanar conforme a la información suministrada por el transportador.

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